miércoles, 19 de junio de 2013

EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El IVA impuesto por un Decreto Ley
Las obligaciones que surjan de la implantación de cualquier tipo tributario, deben necesariamente, manifestar la voluntad del legislador plasmada en el cuerpo normativo creador del tributo, por tanto, dicha ley debe cumplir con el procedimiento para su formación, establecido en la Constitución vigente de 1999, cuyo diagrama se encuentra publicado en este blog. Implica esto que es un requisito esencial en todo Estado de Derecho, la existencia previa de una ley, para ser de obligatorio cumplimiento por los ciudadanos, denominado doctrinariamente "Principio de Legalidad".
En el caso actual y en el origen de este tipo tributario en Venezuela, dicho tributo fue implantado mediante Decreto Ley. La vigente Ley no cumplió con el procedimiento de formación de la Ley establecido en la Constitución, dado que fue producto de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, dictado por el ciudadano Presidente de la República, habilitado para dicho acto por una Ley, mediante la cual, la Rama Legislativa del Poder Público Nacional, le delegó dicha competencia al Presidente, cuya sanción si cumplió con el procedimiento de formación de la Ley contenido en la Constitución.(Ley Habilitante).
En consecuencia, el impuesto al valor agregado se encuentra estatuido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 5.189 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°  38.632 de 26 de febrero de 2007

Característica esencial del IVA
El Impuesto al Valor Agregado forma parte de los denominados impuestos indirectos, asociados al fenómeno de la traslación del impuesto, es decir, la persona o contribuyente a quien se le exige el pago del tributo no es quien realmente soporta la carga tributaria, no gravan la riqueza o enriquecimiento, típico de los impuestos directos, sino su utilización, lo que hace presumir capacidad contributiva, por lo que gravan actos o situaciones accidentales, como el consumo; siendo considerado como prototipo de impuesto general sobre la actividad económica y la forma mas reciente y sofisticada de imposición indirecta.

El IVA en Venezuela
Hoy día es del conocimiento de los ciudadanos, que los Estados son financiados con el aporte que cada uno hace a las arcas de la Nación a través del pago de los tributos, unos mas que otros, dependiendo de su capacidad contributiva, que es distinta a su capacidad económica. Tambien sabemos que muchas Naciones, además de los tributos, poseen la fortuna de obtener ingresos por otros medios, tal es el caso venezolano, gracias a la industria petrolera y otros rubros de gran importancia estratégica.
El IVA en Venezuela, comparado con otros países, es de reciente aplicación, que a pesar de contar con grandes fuentes de ingreso no tributario, se vio en la necesidad de implantarlo, dadas las ventajas que desde el punto de vista de la producción de ingreso genera para la Tesorería Nacional, sumándose al conjunto de impuestos vigentes para ese momento, característica de los sistemas tributarios modernos: la multiplicidad de tributos. Asi, tal como lo expresa  Edgar E. Paz Albornoz, en su artículo publicado en el libro Temas de actualización tributaria, Ucab, 2002, relacionado con "Tendencias de facturación en el impuesto al Valor Agregado", página 133, que: "Los sistemas fiscales han de apoyarse sobre varios impuestos, no sobre una sola forma de tributación. Se estima, reconocido con generalidad, que la multiplicidad de imposición es absolutamente nesesaria y que ha de ser rasgo típico de cualquier sistema impositivo eficiente. La imposición indirecta es así absolutamente necesaria y junto con la directa constituye las dos ruedas de la Hacienda Pública." 
En Venezuela el Impuesto al Valor Agregado fue implantado bajo la vigencia de la Constitución de 1961, y tiene su origen ante las crecientes necesidades fiscales del país y el bajo nivel de tributación existente, entrada la década de los 90, bajo la administración del Presidente Ramón J. Velásquez, que después de largos estudios, se decidió implantar un IVA en dos etapas; la primera en 1993 al nivel de mayoristas y una segunda, en 1994, al nivel del consumidor. Así fue aprobado a través de una Ley Habilitante, pero como consecuencia del efecto sobre los precios originado en desinformación y abusos, siendo un momento electoral, el candidato Rafael Caldera ofreció al país su eliminación. Ello condujo a que el gobierno provisional se viera forzado a suspenderlo hasta la decisión del nuevo gobierno, el cual optó en 1994, al amparo de otra Ley Habilitante, por derogarlo y sustituirlo por un Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (ICSVM), en un porcentaje del 12,5%.
Posteriormente, en el año 1996, como parte de las medidas para enfrentar la crisis fiscal y del acuerdo con el FMI, el Ejecutivo se comprometió a incrementar el ICSVM a una alícuota del 16,5% y así fue aprobado por el Congreso de la República.
Este tributo se implanta con la misma mecánica de traslación característica de este tipo de impuesto indirecto, pero con la particularidad de no ser reflejado en la factura del consumidor final, tratando de evitar en el ciudadano la sensación de mayor carga impositiva, por lo que el tributo se encontraba incluido en el precio del producto o del servicio.
Este tipo tributario, a decir de muchos tratadistas, tiene como desventajas dentro del sistema económico de un país, el ser un impuesto altamente fiscalista, inflacionario y regresivo; para otros, representa un tributo que corrige distorsiones del mercado, como evitar el excesivo consumismo, haciendo que la población se limite a lo necesario y evitar la compulsividad en las compras. Para el Estado, representa una de las mayores fuentes de recursos tributarios, con grandes ventajas como ser de inmediata recaudación, fácil de controlar y con un alto índice de aporte de recursos monetarios al Tesoro Nacional.
Como todo tributo, en primer término, se encuentra sujeto al Bloque de la Legalidad y a la Reserva Legal, que implica haber sido implantado mediante una Ley y en ejecución de la Potestad Tributaria otorgada en la Constitución al Poder Público Nacional, en segundo término, que dicha norma respete los principios tributarios establecidos en esa misma Constitución, y en tercer lugar, la organización de una estructura eficiente que se encargue de su recaudación, administración y control.
Procedimiento contenido en la Sección Cuarta “De la formación de las leyes”, Capítulo I “Del Poder Legislativo Nacional”, Título V “DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL”; Artículos 202 al 216 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada actualmente con la enmienda N° 1, en la Gaceta Oficial N° Extraordinario 5.908, de fecha 19 de febrero de 2009.